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26 abril, 2024

Sin Categoría

La responsabilidad de actuar en beneficio general

Los criterios que le permiten a los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez y Puerto Morelos contar con una tarifa preferencial en cuanto al consumo de energía eléctrica son ambientales, es decir, la tarifa 1D se aplica al considerar que son poblaciones que registran una temperatura mínima de 31 grados centígrados durante el verano. La pregunta evidente es: ¿acaso existen variaciones de temperatura en el territorio del estado de Quintana Roo?
Entonces, como dicen por ahí: “¿para qué tanto brinco si está el piso parejo?” Es decir, si en todo el territorio estatal la temperatura durante el verano es, incluso superior a los 31 grados centígrados, ¿por qué aplicar criterios distintos a condiciones iguales? ¿Es necesario recordarles a los funcionarios públicos que los ciudadanos no nos distinguimos con criterios políticos o sociales?
Por su puesto que tampoco se trata de ponerle una “marca registrada” a la gestión comunitaria, ello representa pecar tanto o más que quienes nos tasan con criterios diferentes a los mismos ciudadanos, o de desgarrarnos las vestiduras en un asunto que, a todas luces, corresponde a los funcionarios públicos resolver.
El llamado es pues hacia la Comisión Federal de Electricidad, en lo personal me parece ocioso presentar un análisis del registro de temperaturas por cada municipio del estado, cuando la variación de altura con respecto del nivel medio del mar es de apenas un par de metros.
Obligar a la engorrosa tramitología –y además costosa-, de acudir ante la Comisión Nacional del Agua (CNA), para demostrar que también en Solidaridad, Lázaro Cárdenas y los demás municipios del estado, la temperatura mínima del verano es superior a los 31 grados centígrados, es equiparable a considerar que en tiempo de sequías, sólo en algunos municipios se presentan riesgos por la eventual presencia de incendios forestales, cuando sabemos que ese es un problema de todo el estado, debido precisamente… a las condiciones climatológicas.
Ahora bien, el beneficio de disminuir las tarifas está condicionado; es importante destacar que la celebérrima tarifa 1D, sólo se aplica en condiciones de consumo bajo, es decir, menos de mil kilowatts por mes; el criterio actual determina que, si en un hogar, el consumo se mantiene por debajo de los mil kilowatts, aplica la tarifa 1D, pero apenas se rebasa, la tarifa es distinta y se incrementa, digamos que se pagan unos 85 centavos por kilowatt con esa tarifa, pero, si se rebasa, el costo es superior a los 3 pesos.
Peor aún, si en un periodo se registra el incremento, aplica la tarifa de alto consumo y, aunque baje el consumo durante el periodo siguiente, la CFE sigue cobrando tarifa de alto consumo durante dos periodos y sólo después de ello lo vuelve a tasar.
Por último, quiero destacar que los beneficios sólo son para hogares, este criterio no aplica las empresas por lo que, en atención al interés público, resulta una obligación para los funcionarios de la CFE aplicar criterios iguales, para ciudadanos iguales.
Saludos.

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